lunes, 7 de abril de 2008

Libertad ya a la "Galle" Karina Germano


Solicitada

Los abajo firmantes exigimos a los jueces de la Cámara de Casación Penal que emitan de modo urgente un fallo favorable a las salidas transitorias reclamadas por nuestra compañera, que le corresponden por ley desde diciembre de 2006.
El expediente de Karina llegó a Casación luego de que el juez Sergio Delgado negara, en acuerdo con el fiscal Oscar Hermelo, su derecho adquirido. Como se sabe, este fiscal fue recusado por la defensa que ejerce el doctor Eduardo Soares, por haber sido miembro del grupo de tareas 3.3.2 de la Escuela de Mecánica de la Armada , durante la dictadura militar, donde “reciclaba” los bienes de los compañeros desaparecidos en favor de sus desaparecedores. Paradójicamente, este grupo de tareas es el responsable de la desaparición de Rodolfo “Rocco” Germano, padre de La Galle.
Al igual que muchos pibes argentinos, ella sufrió la persecución y el exilio. Luego de ser interrogada por un represor al que llamaban “Cuervo” (presumiblemente Alfredo Astiz), vivió el desarraigo en Suecia y España junto a su madre Hilda López. En 1998 regresó del destierro para investigar la desaparición de su padre y se integró a la agrupación H.I.J.O.S., siendo una de las creadoras de H.I.J.O.S. Zona Norte.
Hoy, a un año de estar detenida en la Cárcel de Mujeres de Ezeiza es una de las impulsoras del Centro Universitario Ezeiza (CUE), donde estudia sociología y cuenta con el respeto y afecto de todas sus compañeras.
Como se recordará, Karina fue trasladada desde Brasil el 9 noviembre de 2006 luego de permanecer detenida durante casi cinco años en el Penal de Carandirú, San Pablo, producto de una causa fraguada en la que fue acusada del secuestro del empresario Washington Olivetto, sin prueba alguna. En realidad, el castigo obedeció a su compromiso y solidaridad con las luchas populares.
Debido a las continuas y sangrientas represiones en las prisiones brasileñas ella accedió al traslado a la Argentina bajo el marco jurídico de un tratado, firmado entre ambos países, que expresa claramente que no podrán prolongarse su detención, agravarse sus condiciones de vida carcelaria ni perder los beneficios adquiridos. Precisamente, uno de esos beneficios, la salida transitoria, debió comenzar el 28 de diciembre de 2006 de acuerdo a Ley de Ejecución Penal de Brasil que rige toda la condena de Karina.
Por otra parte, mientras miles de genocidas de la dictadura militar fueron beneficiados con la impunidad y unos pocos con la cárcel VIP o la falsa detención en el living de su domicilio, a nuestra compañera se le negó lo que la ley le otorga. Por todo ello exigimos: Basta de persecución; que Casación se expida de forma inmediata y favorable.



Nombre – Profesión – Documento – Organización – País

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